Vie. Nov 22nd, 2024

México ocupó titulares de medios de todo el mundo este miércoles cuando se conoció que el aborto quedaba despenalizado en todo el país.

No es que hasta ese día, ni mucho menos, estuviera prohibido en toda la República y en todos los casos. Pero esta resolución de la Suprema Corte de Justicia supuso sin duda un espaldarazo definitivo a nivel federal para quienes lucharon durante años por poder elegir interrumpir su embarazo de manera voluntaria o no.

El poder judicial concluyó que es “inconstitucional” el sistema jurídico que castiga el aborto en el Código Penal federal al violar derechos humanos, por lo que ninguna mujer ni persona con capacidad de gestar en México podrá ser juzgada ni condenada por hacerlo.

La resolución va más allá y garantiza el poder abortar en cualquier centro público de salud, a cuyo personal médico también protege al quedar libre de castigo por practicar dicho aborto.

Sin embargo, y entre la celebración de miles de personas tras darse a conocer la decisión judicial, surgieron muchas dudas.

¿Cuándo entra en vigor? En la práctica, ¿se garantiza desde ahora un aborto voluntario y sin castigo en México, o puede haber casos donde se siga rechazando? ¿Hasta cuándo está permitido?

BBC Mundo conversó para resolver estas dudas con Verónica Esparza, abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), responsable junto a otras organizaciones locales del amparo judicial tras el que la Suprema Corte se pronunció esta semana.

1. ¿Cuál era la situación hasta ahora?

Desde que el aborto fuera despenalizado en Ciudad de México en 2007, otros 11 estados (de un total de 32 entidades en el país) se habían sumado a modificar sus legislaciones al respecto.

En la gran mayoría, el aborto voluntario es permitido durante las 12 primeras semanas de gestación. En Jalisco se puede realizar hasta la número 13. En Guerrero no existe límite de tiempo para la mujer o persona gestante, pero la sanción si lo realiza tras la semana 12 recae sobre el personal sanitario que lo practique.

Pero sin duda, el gran parteaguas de este proceso de “marea verde” para México fue cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional en 2021 criminalizar el aborto de manera absoluta en Coahuila.

Aunque la sentencia afectaba de manera directa a este estado norteño -donde ya no se podría denunciar, investigar ni condenar a nadie por abortar-, también tenía efectos para el resto de México, donde ningún juez podría dictar sentencia desde entonces por el delito de aborto cuando fuera realizado de manera voluntaria y “en un período breve al inicio del embarazo”.

De este modo, aunque podía seguir iniciándose una carpeta de investigación en caso de denuncia por aborto en aquellos estados donde no está despenalizado, el juez debía archivarla cuando llegaba a sus manos dado que la Suprema Corte ya había sentado precedente en Coahuila.

En otros escenarios como cuando se trata de una violación, el aborto es legal en todo México. En casos como riesgo para salud de la persona gestante o si el feto presenta malformaciones congénitas graves, es permitido en la mayoría de estados aunque otros imponen limitaciones.

2. ¿Qué resolvió la Suprema Corte esta semana?

Así, aunque algunos efectos ya se dieran en la práctica, la Suprema Corte se pronunció oficialmente este miércoles a nivel federal al despenalizar el aborto en todo el país.

Tras su resolución, ninguna mujer o persona gestante podrá ser castigada por abortar. Tampoco el personal de salud que lo realice. Además, obliga a todas las instituciones de salud federales a brindar este servicio.

Los efectos de la sentencia son aplicados desde el mismo momento en que fue emitida.

Además, la Suprema Corte ordena al Congreso mexicano que derogue las normas contenidas en el Código Penal federal que criminalizan el aborto voluntario antes de que finalice el período de sesiones ordinario en que se le notifique esta sentencia. El actual período termina el 15 de diciembre.

3. ¿Entonces se garantiza siempre un aborto voluntario desde ahora? ¿En qué casos podría no ser así?

Esta es la pregunta más importante y de más difícil respuesta. El hecho de que el aborto siga tipificado en el Código Penal de tantos estados (y, hasta que se cumpla la última resolución, también en el federal) da lugar a que puedan seguirse aceptando denuncias que, según Esparza, no disminuyeron notablemente en los años recientes.

“Esa denuncia inicia un proceso penal y una carpeta de investigación que, al llegar con el juez, ya sabemos que será archivada. Pero eso no tendría ni que ocurrir. El hecho de que no se vaya a llegar a un juicio no quita que haya implicaciones y cargas emocionales para las víctimas”, recuerda.

Esta incongruencia seguirá existiendo mientras el aborto aparezca como delito en dichos códigos y no se regule de manera específica su despenalización y los criterios para su aplicación, como por ejemplo, el número de semanas de gestación en el que será permitido en cada entidad. No hay fecha estimada sobre cuándo ocurrirá esto en cada caso.

“La despenalización se tiene que hacer forzosamente, pero ya es competencia de cada estado y tendrá que pasar por cada proceso. Así que la resolución federal de la Suprema Corte es un logro importante, pero todavía falta por lograr nuestro objetivo”, reconoce Esparza.

Otro de los obstáculos más habituales que solían encontrarse quienes deseaban acceder a un aborto en un centro sanitario público -al que acude en torno al 70% de la población- era que el personal se negara al argumentar que estaba contemplado como delito en el Código Penal federal. Esto dejará de ser así tras la resolución de la Suprema Corte.

Lo que sí sigue garantizando el poder judicial es el derecho del personal de Salud a no practicar el aborto cuando aleguen objeción de conciencia. Sin embargo, para evitar situaciones en las que un centro médico al completo pudiera negarse, rechaza la opción de una “objeción institucional”.

“La corte ha señalado que aunque se puede objetar, los hospitales públicos tienen que garantizar que siempre exista personal disponible y capacitado para realizar este procedimiento. Y agrega que, cuando se trata de un servicio de salud de urgencia, no se podrá objetar de conciencia”, aclara la abogada de GIRE.

4. ¿Qué ocurre con las mujeres detenidas por crímenes relacionados con el aborto?

La resolución de esta semana de la Suprema Corte también implica que las mujeres o personas gestantes procesadas o sentenciadas por abortar deberán ser absueltas en todo el país, algo que también quedó aprobado a partir de la sentencia de Coahuila de 2021.

Antes de aquella resolución, asociaciones feministas como Las Libres habían identificado más de 200 mujeres detenidas en México por crímenes relacionados con el aborto y exigieron su puesta en libertad tras la resolución sobre aquel estado.

En la actualidad, sin embargo, GIRE asegura no tener localizado ningún caso. “Pero la criminalización no pasa solo por tener a mujeres en las cárceles. Pasa desde el impacto que tiene en las personas el acusarles de un delito y lo que supone para ellas el pasar por un proceso penal”, reitera Esparza.

5. ¿Cuáles son los próximos pasos?

El próximo objetivo prioritario de GIRE es conseguir que el aborto desaparezca de todo código penal estatal en México para evitar que se pueda dar inicio siquiera a procesos penales contra quienes deciden interrumpir su embarazo.

Por ello, ya presentaron junto a colectivos locales amparos judiciales sobre las legislaciones de los 20 estados donde continúa presente.

“No es lo mismo ver estos procedimientos como lo que son, un servicio de salud, a seguirlo viendo reflejado en códigos penales. Por eso seguiremos trabajando para sacarlo de los códigos y que el aborto se regule y se vea como un servicio de salud al que se tiene derecho”, concluye Esparza.

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