Vie. Nov 22nd, 2024
París, 26 de julio de 2022. En una decisión del 22 de julio de 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechazó la solicitud de Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), en representación de víctimas, de revisar y revertir la decisión del Fiscal de la CPI de cerrar el examen preliminar de la Corte sobre la situación en Colombia. Sin embargo, la Sala determinó que, con base al artículo 15(6) del Estatuto de Roma y la Regla 49 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, el Fiscal sí tiene una “obligación de informar sin demora”, incluyendo las razones, de su decisión de cerrar el examen preliminar en Colombia, a víctimas, organizaciones u otros que hayan proporcionado información durante la duración del examen preliminar en Colombia, el cual se extendió de junio de 2004 a octubre de 2021.

La FIDH y el CAJAR esperan que el Fiscal acate prontamente la orden de explicar de manera detallada su decisión. A su vez, lamentan la decisión de la CPI de no revisar la decisión del Fiscal, considerando que su decisión de cerrar el examen preliminar no se ajusta a la realidad de los hechos y la necesidad de responder a las expectativas de justicia frente a crímenes internacionales que permanecen impunes en Colombia, algunos de los cuales no tienen perspectivas de ser debidamente procesados por la justicia colombiana.

La solicitud de la FIDH y el CAJAR, entregada el 27 de abril de 2022, pidió a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI revisar y revocar la decisión del Fiscal Karim A. A. Khan de cerrar el examen preliminar de la situación en Colombia, alegando que la decisión no sirvió el interés de la justicia, en particular considerando los intereses de las víctimas. La FIDH y CAJAR, junto con víctimas de crímenes bajo la jurisdicción de la CPI, habían presentado a la Fiscalía información sobre estos crímenes en el transcurso de los 17 años de examen preliminar. Por ello, solicitaron también, de forma subsidiaria, que el Fiscal – como mínimo – justificase su decisión ante las víctimas y la comunidad internacional, brindando una explicación detallada de por qué no se abrió una investigación en el caso colombiano.

En ese sentido, la Sala determinó que la información entregada por el Fiscal al cerrar el examen preliminar – mediante un comunicado de prensa y el Acuerdo de Cooperación con el gobierno de Colombia – no proveyó “información suficiente” sobre las razones del cierre del examen preliminar, en particular dada “la duración del examen preliminar y de las expectativas que puede haber suscitado en quienes proporcionaron información antes o durante el examen preliminar”. Con base a ello, la Sala de Cuestiones Preliminares I ordenó al Fiscal a proporcionar, prontamente, información adicional sobre las razones de su decisión de cerrar el examen preliminar en Colombia.

La FIDH y el CAJAR, en representación de las víctimas, siguen comprometidos con la lucha contra la impunidad, por lo que urgen a la comunidad internacional seguir monitoreando que la aplicación de los mecanismos de justicia transicional en Colombia respeten estándares internacionales, garanticen la participación de las víctimas y permitan avanzar hacia la investigación y sanción de los máximos responsables de los crímenes cometidos.

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