Sáb. Nov 23rd, 2024

El presente artículo, no lo escribo como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ni como Presidente del Congreso de la Unión. Lo hago, en mi carácter de actor político y militante del Partido Acción Nacional, como Diputado Federal, en ejercicio de mi derecho para manifestar mis opiniones a título personal, como abogado y profesor de derecho, pero sobre todo como mexicano preocupado por el país y en uso de mi libertad de expresión.

Debemos defender nuestro derecho humano a la paz, y esto implica necesariamente defender la seguridad y reducir la violencia, algo que no se ha logrado incluso con la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Militarizar la seguridad es agraviar a nuestras fuerzas armadas, es querer lavarse las manos como gobierno federal para cargarle a la milicia los oprobiosos resultados en seguridad pública.

Debemos defender a nuestras fuerzas armadas, no solo para que no asuman la responsabilidad del fracaso estrepitoso en seguridad pública, sino para que no incumplan la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte, para no contravenir las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como para no desatender las recomendaciones que ha hecho el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Antes del año 2019, la Fuerza Armada Permanente intervenía en asuntos de Seguridad Pública, al amparo de una debatible interpretación jurídica, que sostenía que contaban con facultades en casos extremos de seguridad pública, puesto que también son responsables de la seguridad interior del país.

Una vez que la Corte resolvió invalidar la Ley de Seguridad Interior, se establecieron cinco principios que debe observar la Fuerza Armada Permanente al realizar tareas de seguridad pública.

Esos cinco principios quedaron plasmados en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional y son que: debe mediar una situación Extraordinaria, estar Regulados, Fiscalizados, Subordinados y deben ser Complementarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó y definió ampliamente esos principios cuando resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, relativas a la Ley de Seguridad Interior, ordenamiento que finalmente anuló. La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo lo propio en el Caso Cabrera García y Montes Flores vs México, el Caso J. vs Perú y el Caso Alvarado Espinoza y otros vs México.

Esas interpretaciones establecen que la intervención de la Fuerza Armada Permanente sólo puede darse de manera extraordinaria, es decir, de forma excepcional, temporal y restringida. No lo puede hacer de manera ordinaria, debe darse en casos específicos, por regiones, municipios, etcétera, y no en todo el territorio de manera permanente.

Otra limitación que marca la Constitución es que el uso de la fuerza debe estar regulado. Su interpretación constitucional es que debe sujetarse a los principios de: excepcionalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad y con la capacitación especializada respectiva. 

No se trata de cumplir una ley de legislación ordinaria ya vigente, como la ley aplicable a la Guardia Nacional, o la del uso de la fuerza, hoy vigentes, sino debe ser una regulación específica que establezca los mecanismos legales y los protocolos —así lo dicen las resoluciones judiciales— que deben seguirse, de manera particular cuando la Fuerza Armada Permanente intervenga en funciones de seguridad pública.

De la misma manera, toda su actuación debe estar permanentemente fiscalizada, mediante auditorías realizadas por instancias civiles capacitadas, independientes, no militares. Por lo que no es la contraloría interna de la Secretaría de la Defensa Nacional, o del cascarón que quedó de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes puedan cumplir con estas funciones.

Las interpretaciones hechas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no dejan lugar a dudas: todos los operativos que realice la Fuerza Armada Permanente en apoyo a la Guardia Nacional deben estar subordinados a un mando civil y llevarse a cabo de manera complementaria, siempre que sea estrictamente necesario y nunca el orden castrense debe imperar sobre la Guardia Nacional, que es un órgano constitucionalmente civil, por lo tanto no pueden ser los primeros respondientes, como actualmente operan bajo el escudo de la Guardia Nacional.

La subordinación no puede salvarse mediante reformas a la ley, que resultan inconstitucionales, como las hechas recientemente y votadas en contra por toda la oposición, que dejan a la Secretaría de Seguridad Pública como un cascarón inoperante. Además, cuando es constatable que, desde su creación, la cadena de mando bajo la cual opera la Guardia Nacional es castrense, comenzando por su Comandante General, quien es militar.

Ocurre lo mismo con los integrantes de la Armada, adscritos a la Guardia Nacional. El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que el mando de sus elementos estará a cargo de un integrante de la Armada. Es más que evidente que la disposición constitucional transitoria está violentada.

El gobierno y el Congreso, han tomado decisiones que comprometen la actuación de la Fuerza Armada Permanente, la responsabilizan y la ponen en un gravísimo riesgo.

Es aberrante y sumamente injusto para las fuerzas armadas prorrogar esa responsabilidad por cuatro años más, hasta el año 2028, como ahora se propone por algunos legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Tarde o temprano esto traerá consecuencias y posibles sanciones, tanto en el orden interno, como en el internacional.

A las Fuerzas Armadas se les está obligando a realizar tareas para las que no están entrenados —que deben ser principalmente preventivas—. Además de que carecen del equipo, armamento y la doctrina para realizar esas funciones; ya se ha visto en el pasado que esto origina situaciones muy lamentables para las fuerzas armadas, infiriéndoles un altísimo costo totalmente evitable.

No se puede, ni debe, ignorar la pérdida de vidas humanas, las personas desaparecidas y el dolor de tantas familias, que hasta el día de hoy han quedado impunes, máxime cuando se ha advertido una y otra vez que la estrategia en materia de seguridad debe cambiar.

Debemos evitar que se prorrogue una situación totalmente ineficaz, anómala, inconstitucional, inconvencional, amén de que el gobierno ha reiterado una y otra vez, que no va a cambiar su estrategia, a pesar de su total fracaso, lo que igualmente es muy grave y pone en severo riesgo a nuestra democracia y a la vigencia de los derechos humanos.

La disyuntiva no es el absurdo debate electorero que se ha planteado, de que: “si el ejército debe o no regresar a sus cuarteles”. Las fuerzas armadas deben salvaguardar la seguridad nacional y la seguridad interior —en su dimensión castrense—por lo que el despliegue de sus efectivos debe ser permanente y estratégico en todo el territorio. De esta manera, se garantiza la soberanía nacional, el orden constitucional y la permanencia y continuidad del gobierno y de sus instituciones en un marco democrático.
El gobierno federal, emanado de MORENA, debe cumplir su obligación constitucional y fortalecer a la Guardia Nacional.

Es mi deber como mexicano y legislador insistir en el fortalecimiento de una policía nacional, con carácter civil y alineada a los objetivos de seguridad ciudadana y a la reducción de la violencia. Esa sí sería una forma de proteger a las Fuerzas Armadas y de cumplir cabalmente nuestra Constitución.

Dejo cuatro reflexiones finales:

Primera: Si la Guardia Nacional, que es la policía del gobierno federal, ahora dependerá operacional y estructuralmente de la Secretaría de la Defensa Nacional, ¿cuál es el brazo operativo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana?, ¿para qué nos servirá dicha Secretaría? La verdad es que la han convertido, como he dicho, en un cascarón.

Segunda: ¿Cuál deber es mayor para un General Secretario o un Almirante Secretario?, ¿obedecer la Constitución o a su Comandante Supremo? Los dos son deberes de primer nivel, que plantean una difícil disyuntiva, pero ¿qué pasa cuando el Comandante Supremo les pide apartarse de la Constitución?, ¿cuál deber debe primar? En el fondo esa es la cuestión: el México de la Constitución o el México del Comandante Supremo. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 1 Bis, es clara: “el militar debe llevar el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y anteponer al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.”

Tercera: La prórroga que se plantea, no solamente extiende la actuación inconstitucional e inconvencional de la Guardia Nacional y de las fuerzas armadas, también valida por cuatro años más la equivocada y fallida estrategia de seguridad pública que el gobierno ha trazado. Serían cuatro años más de homicidios violentos y de desapariciones con índices muy similares a los que hoy se tienen en este cuarto año de gobierno. No sólo se trata de cifras, son personas, son víctimas, son familias que sufren un daño irreparable.
Al estar consciente de que esto es perfectamente factible que ocurra, es incomprensible e irracional plantear una prórroga de esta naturaleza.
Cuarta: Extender la participación de las fuerzas armadas hasta el año 2028, implica comprometer más de la mitad del sexenio de la próxima administración, que bien puede ser de otro partido, si así lo determinan los electores.  Pero no solamente eso, se perdería un tiempo valiosísimo para la consolidación civil de una Policía Nacional. También implica que, dentro de cuatro años, el futuro gobierno se encontrará en las mismas circunstancias hoy prevalecientes de absoluto fracaso y con casi media década perdida, por una absurda, negligente, caprichosa e innecesaria pausa, para enfrentar el mayor mal que padece México: la violencia.

La prórroga logra exactamente lo contrario al objetivo que proponen en la iniciativa: proteger a las fuerzas armadas y lograr mejorar la seguridad pública.

No se logra ni lo uno, ni lo otro.

Aún estamos a tiempo de evitar este desastre. Lo que está en juego es el Estado de Derecho democrático, los derechos humanos, la pacificación del país, la defensa de nuestras fuerzas armadas y la plena vigencia del orden civil de la seguridad pública. De ocurrir ese daño a México, será profundo e insanable.

Por admin

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